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lunes, 11 de junio de 2012

En las EEOOII

Siguiendo la línea de los comentarios en el post anterior, y apoyando a Murcia me gustaría que se apoyara esta iniciativa.

La APEOIM en su página web ha creado una votación electrónica para ratificar la propuesta elevada por la Asociación de Directores a la administración para la organización del curso que viene con cuatro, no cinco, grupos. Se encuentra en la barra lateral derecha arriba del todo en el apartado "Encuestas". Si pincháis en el siguiente enlace, la encontraréis fácilmente:

La APEOIM ha enviado a un circular al respecto a sus asociados de la que os copio un extracto a continuación,  pero la encuesta está abierta a todo el que entre en la web.

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¿Por qué reclamamos los 4 grupos por docente?

1.- Porque defendemos a la parte de nuestro colectivo que se ve directamente amenazada por unas instrucciones que los abocan al despido, o utilizando el eufemismo correspondiente de la administración, a la “no contratación”.

2.- Porque la ley expresamente limita a cinco las horas lectivas que un docente puede impartir de manera continuada, de acuerdo con la Orden del 29 de junio de 1994.

3.- Porque de esta manera el alumno recibe el número de horas lectivas que le corresponde (orden 3661/2007): los alumnos de las EOIs que han impartido 5 grupos han tenido 14 horas menos de clase que los de 4 grupos.

4.- Porque la consejería no ofrece el espacio necesario para una oferta horaria que responda a las necesidades reales del alumnado y abre grupos en franjas horarias sin alumnos.

5.- Porque con la nueva ratio a 30 alumnos por clase, un profesor con cinco grupos tendría nada menos que 150 alumnos a su cargo, lo que hace prácticamente imposible un seguimiento real del progreso individual, y recorta la calidad de la enseñanza, a costa en cualquier caso de la sobrecarga de trabajo del profesor/a.

6.- Porque con cuatro grupos podemos trabajar cumpliendo con el currículum, y ofrecer a nuestros alumnos contenidos que suponen completar y reforzar el uso real y especializado de las actividades en el aula.

7.- Porque no supone desarreglo en la matrícula para las escuelas que han tenido 5 grupos en el curso 2011-12,  ya que el aumento de la ratio absorbería la demanda del grupo suprimido.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Recurso Alzada EOI

Para aquellos que trabajan en EOI y que necesiten un modelo de recurso alzada.

View more documents from Majorick.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Horarios

Para: redverde_zonaEEOOII@fiesta.cc

En la asamblea del oeste la semana pasada (8/11/11) se informó de que (copio y pego del acta)

Algunos directores y Jefes de Estudios decidieron añadir un NO CONFORME al horario de cada profesor, incluyendo el siguiente texto:

"NO CONFORMES, ya que el horario ha sido elaborado de acuerdo con las Instrucciones de 4 julio de 2011 de la Viceconsejería de Educación y no según los artículos 77, 78 y 81 de la O.M. de 29 junio de 1994."

jueves, 27 de octubre de 2011

Reclamación horarios

Respecto a la reclamación de horarios, os pongo el fax con lo que dice la Subdirectora de Inspección en relación con las horas complementarias. Por otro lado, un modelo de Recurso Alzada de CCOO (cito):
contra los horarios definitivos de los cuerpos de: Secundaria, PTFP, Idiomas, Artísticas...con alguna modificación que hemos realizado.

El modelo sirve para cualquier situación administrativa de los profesores: tutores, jefes de departamento, TIC, Coordinadores...
Recurso de alzada oct27

domingo, 23 de octubre de 2011

Cierre Registro Gran Vía, 3 -- Solicitud para que el dinero de la huelga revierta en Educación Pública

Me llega este testimonio, que personalmente no tengo verificado. A falta de más detalles, tengo que pensar que sería desde luego algo inaudito.

En cualquier caso, registrar esta solicitud en particular me pareceuna idea estupenda. O si cuesta más hacerlo individualmente, al menos en un "actuable".

Saludos,

---------- Mensaje reenviado ----------
Fecha: 19 de octubre de 2011 23:50
Asunto: Fwd: CORDÓN POLICIAL EN EL REGISTRO DE GRAN VÍA Nº3 - REPRESIÓN ABSOLUTA E INJUSTIFICADA

Hola chicos,
Me manda un compañero del insti esto, de primera mano. Para que se nos sigan abriendo los ojos de con quién tratamos.



Hola a tod@s,

Hoy el registro de c/Gran Vía nº3 ha cerrado por primera vez en su historia al público, en horario de atención al ciudadano. El motivo ha sido que varios profesores con las camisetas verdes han ido a entregar documentación, y ante tal osadía, la Comunidad de Madrid ha optado por desalojar y poner un cordón policial en la puerta evitando el paso. Algunos compañeros han optado por quedarse encerrados.

Al conocer la noticia me he dirijido al registro y ya de paso intentar entregar una instancia. Ante la pregunta de por qué estaba cerrado, la policia me ha respondido que han recibido órdenes ante el riesgo de desorden público. Debo decir que:

- No se gritaban consignas ni manifestaba nadie.
- Apenas había profesores esperando en la calle cuando he llegado.
- He estado estos días atrás en el mismo registro y había menos gente que en otras ocasiones.

Conclusión: Los únicos que han alterado el orden público han sido los policias que han cortado el paso e impedido la atención al ciudadano. Ante tal situación he llamado al 012 y puesto una reclamación.

Estando allí ha aparecido una chica que tenía que entregar unos papeles porque se le acababa el plazo, y un amable funcionario ha permitido que entregase la documentación a través del cordón policial. Acto seguido he pedido que admitiesen a trámite mi instancia, no parece lógico que unos sí y otros no. Han tenido a bien coger mi instancia (quizás porque he llamado al 012 dando mis datos), pero la gente que quedaba detrás ha quedado sin atender, la explicación... ninguna, que ya no recogían nada.

Animo a todos los que lean este mensaje a llamar al 012 y poner una reclamación por no poder haber sido atendidos en la Oficina de atención al ciudadano  de la calle Gran Vía nº3, la tarde del 19 de octubre a partir de las 17:45 h y hasta su hora de cierre que son las 19:00 h.

NO PODEMOS CONSENTIR UN ESTADO POLICIAL.

PD. La instancia que he presentado es un simple solicita que pide, que las cantidades no percibidas con motivo de las huelgas sea destinado a la dotación de los centros educativos públicos (no privados ni concertados). Otra osadía, que dudo guste en esta Comunidad Autónoma.

Un abrazo.

martes, 11 de octubre de 2011

Reclamación horarios EEOOII

Creo que este mensaje de un colega es pertinente:

Hola a todos:

He hablado con el sindicato y me han dicho que la reclamación por el exceso de horas lectivas en nuestros horarios se debe hacer por la vía contencioso-administrativa. Para comenzar con la reclamación - adaptada para EOI de la que circula para Secundaria -se debe dirigir el escrito que os adjunto acompañado de una copia de su horario, al director del centro. Éste, a su vez, debe remitirlo a la inspección. Una vez agotada la vía administrativa, se abre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo. El sindicato irá guiando el proceso. El horario debe estar firmado por el profesor, pero no es necesario añadir la coletilla “no conforme” que discutíamos el viernes. Se entiende que al recurrirlo no se está conforme.

En el escrito, lo único que se reclama es el hecho de tener que dar 20 horas lectivas en lugar de 18, lo que contraviene expresamente la Orden de 29 de Junio de 1994 (y alguna más, como ya sabéis). Aunque sé poco Derecho e independientemente de las artimañas legales que se puedan aducir, sí que tengo claro que una norma de rango inferior no puede contravenir una de orden superior. Por ello, veo una posibilidad de que un juez pueda dictaminar, alguna vez, la ilegalidad de estas medidas.

Os recuerdo que figuras destacadas de la propia Inspección Educativa han tildado estas instrucciones de “torticeras”, término que el DRAE define así: “Injusto, o que no se arregla a las leyes o a la razón”. Aunque me queda muy poca confianza en la Justicia de este país, creo que merece la pena intentarlo, aunque sólo sea para ejercer como ciudadanos de esta supuesta sociedad libre, democrática y avanzada, cuyos principios fundamentales están desapareciendo ante nuestros ojos. Os lo paso por si os interesa.

Modelo Reclamación

Los directores de ADIMAD no van a firmar horarios

ADIMAD ha enviado el siguiente Fax a la Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid mostrando la negación de los Directores a firmar los horarios de este curso hasta que no reciban por escrito las instrucciones de forma clara.

FAX
ADiMAD
A: Excma. Sra. Consejera de Educacióny Empleo de la Comunidad de Madrid
FECHA: 03.octubre.2011
DE: Presidente de ADiMAD
TEXTO:



El pasado 21 de septiembre, nos dirigimos a V.E. para solicitarle con la máxima urgencia el envío de instrucciones para la confección de los horarios individuales -en lo relativo a las horas complementarias de permanencia en el centro-, demanda que realizamos a las DAT a través de los Servicios de Inspección, y de los que hemos recibido interpretaciones diversas, en algunos casos “de manera oral”, lo que nos coloca en una situación de inseguridad jurídica frente a posibles reclamaciones y recursos.

Como quiera que, hasta la fecha, no hemos recibido respuesta, ni se han hecho públicas ningunas instrucciones al respecto; le comunico que la Asamblea General de esta Entidad, celebrada el pasado 28 de septiembre, acordó, de manera unánime, no confeccionar ni firmar los horarios definitivos hasta recibir las instrucciones demandadas, lo que, consecuentemente, afectará a la elaboración de los innumerables documentos que se nos solicitan cada principio de curso.

Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o colaboración.

Atentamente,

Madrid, a 3 de octubre de 2011

EL PRESIDENTE



José Antonio Martínez Sánchez

domingo, 9 de octubre de 2011

Para el Recurso Instrucciones 2011-12

PARA EL RECURSO DE LAS INSTRUCCIONES DE CURSO 2011-2012 DE LA
CAM, Por CCOO

Una vez estudiadas las Instrucciones para el curso 2011-2012 de la Viceconsejería de
Educación de la Comunidad de Madrid se observan que algunos aspectos de la misma
no son conformes al marco legislativo que rigen los derechos y las jornadas laborales
de los docentes y, por lo tanto, se hacen las siguientes consideraciones:

Primero.

En las instrucciones no aparece referencia alguna a la Orden 31 de julio de 1987 por la
que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten
Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas, que sigue en vigor y debe ser la
que guíe las instrucciones para este aspecto concreto.

Segundo.

Las Instrucciones para curso 2011-2012 de la CAM, en su punto 6 referidas a las
enseñanzas de Régimen Especial como para otras enseñanzas, queda establecido un
horario de al menos 18 horas de docencia directa para los Jefes de Departamento y de al
menos 20 horas para el resto del profesorado.

Sin embargo en la Orden de 31 de Julio de 1987 se establece en su apartado segundo
que se dedicarán a docencia directa con alumnos (actividades lectivas), dieciocho en
estas enseñanzas. Se podrá llegar a impartir hasta veintiuna horas, si la distribución
horaria del Centro así lo exigiese.

Más aún, la Orden de 29 de Junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria,
que las propias Instrucciones citan, y que tiene carácter supletorio para las enseñanzas
de Régimen Especial al carecer de una específica, dice en su punto 77:

Los profesores de Enseñanza secundaria y los profesores Técnicos de
Formación Profesional impartirán 18 periodos lectivos semanales, pudiendo
llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución del departamento lo exija y
siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21
períodos lectivos se compensarán con las horas complementarias establecidas
por la Jefatura de Estudios a razón de dos horas complementarias por cada
período lectivo.

La primera consideración es relativa a la Lógica Proposicional. La Administración
Educativa utiliza el término al menos en lugar de decir que, en aplicación de las
Ordenes que establece la posibilidad de trabajar hasta 21 horas, la banda horaria podría
llegar hasta las 21. Así, como el lenguaje no es inocente, se deja abierta la posibilidad
de ir más allá de las 21 horas que establecen como máximo las Ordenes. De esta manera
podría darse la circunstancia de que en algunos centros en aplicación de las
Instrucciones se pudiera forzar a los docentes a impartir más de 21 horas de docencia
directa. Por lo tanto, no se puede considerar que el establecer el al menos 20 horas, en derecho sea equivalente a lo que la Orden establece como 18 pudiéndose llegar hasta 21
horas cuando las exigencias del centro así lo demanden.

Entendemos que la redacción de las instrucciones provoca una incertidumbre en los
centros y contraviene en la lógica de su redacción lo que la Orden con claridad
establece.

La segunda consideración que tenemos que hacer es que la Administración Educativa
toma un papel que no le corresponde ya que en la Orden queda claro que son las
necesidades del centro las que pueden forzar el llegar hasta 21 horas de docencia directa
de los profesores. Esto es habitual cuando se han producido errores en la matriculación
o cuando circunstancias singulares, como la necesidad de escolarizar en la enseñanza
obligatoria a alumnos de manera no programada ni prevista, hacen que haya que tomar
estas medidas excepcionales. Así, el punto 77 de la Orden de 29 de Junio de 1994 antes
citado, indica que sólo cuando circunstancias excepcionales por necesidades horarias
del departamento lo exijan se puede justificar la ampliación del horario. El propósito de
esta medida de flexibilización no está diseñado para que la Administración Educativa
haga dejación de sus obligaciones dotando a los centros de los medios que le son
necesarios y no se puede considerar como justificación para la vulneración de los
derechos de los docentes. No olvidemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación dice en su Artículo 112:

Artículo 112. Medios materiales y humanos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos
de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de
calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

Por último, debemos decir que los Centros tienen autonomía de gestión y en la
planificación de sus recursos humanos, tal y como se consagra en la Ley Orgánica
2/2006 de Educación (LOE), en su artículo 120:

Artículo 120. Disposiciones generales.
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de
gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la
presente Ley y en las normas que la desarrollen.

Por lo tanto, la obligación de la Administración es dotar a los centros de los recursos
humanos que precisen sin tener que ampliar los horarios de ¡todos! los docentes y no
puede vulnerar el artículo 120 de la LOE y el 77 de la Orden de 29 de Junio de 1994,
obligando a los centros a una organización no amparada por las normas que regulan el
Sistema Educativo.

Además debemos decir que el rango legislativo de la Orden de 31 de Julio de 1987 y la
Orden de 29 de Junio de 1994, es superior al de las Instrucciones por lo que éstas han de
ser las que rijan la organización de los centros.

Por la tanto queda claro que cuando la Administración Educativa elabora estas
instrucciones está tomando unas medidas que no le competen ya que están reguladas por
las Ordenes citadas y está vulnerando el marco normativo establecido y con ello los
derechos de los docentes reconocidos en el mismo.
Tercero.

Los funcionarios públicos tienen unos derechos que se regularon en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. En esta Ley se establece claramente en
el CAPÍTULO V, del Derecho a la negociación colectiva, representación y
participación institucional. Derecho de reunión, los siguientes aspectos: en el Artículo
31 cuáles son los principios generales, en el Artículo 32 la Negociación colectiva,
representación y participación del personal laboral, en el 33 la Negociación colectiva, en
el 34 Mesas de negociación, en el 35 Constitución y composición de las Mesas de
negociación, en el artículo 36 Mesas generales de negociación y en el 37 las Materias
objeto de negociación, en el 38 Pactos y acuerdos.

Todos estos artículos están siendo vulnerados total o parcialmente ya que estas
instrucciones han sido elaboradas de manera unilateral por la administración sin que se
haya tenido en cuenta a los representantes de los trabajadores que han sido
democráticamente elegidos. La elaboración y la publicación de estas instrucciones que
afectan a los derechos de los trabajadores sin que se hayan convocado las mesas de
negociación que esta Ley establece y a lo que obliga, vulnera gravemente el marco
democrático, institucional y, por ende, los derechos de los docentes.

Creemos oportuno hacer hincapié en que el artículo 37, de las materias objeto de
negociación, en su punto m dice literalmente:

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a
condiciones de trabajo de los empleados públicos.

El incremento de los horarios como ya hemos visto anteriormente, es una de las
materias que deberían haber estado sujetas a la negociación.

Conclusiones.

1. Recurrir por la vía contenciosa administrativa las Instrucciones del curso 2011-
2012 de la CAM.
2. Junto a este recurso solicitar la suspensión cautelar de la aplicación de estas
instrucciones ya que de no hacerlo así se provocarían unos daños irreversibles y
no subsanables a las personas afectadas, que en un número cercano a varios
miles, perderían su trabajo y por lo tanto sus ingresos y medio de vida.
3. Presentar una denuncia y petición de amparo a la Alta Inspección del Ministerio
de Educación para impedir la aplicación de estas instrucciones.

lunes, 3 de octubre de 2011

domingo, 2 de octubre de 2011

Horarios en el DOC - Régimen Especial

Esto viene de profesores de Conservatorio, y es posiblemente aplicable a todo el Régimen Especial.

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Mensaje recibido sobre el horario de este curso y su dudosa legalidad. Os lo reenvío por si os interesa el asunto del DOC individual que tendremos que firmar en su momento.

Saludos,


Estimados compañer@s, como muchos sabréis ya, los directores de los Institutos de Secundaria han decidido no firmar los horarios en virtud de la inseguridad jurídica de los mismos. Quería mostraros mis dudas sobre si nuestros horarios también podrían ser ilegales; a la espera de que se pueda resolver esta duda (que se ha planteado ya en otros centros) por quién corresponda:
1.      En nuestro DOC deben figurar este año 20 horas lectivas semanales.
2.      En principio, también deberían figurar hasta 5 horas complementarias reconocidas en el horario individual:
a.      2 horas de tutorías (por instrucciones)
b.      1 de reunión de departamento (por instrucciones)
c.      Un número de Horas computables mensualmente (C.Escolar [serían 2 por instrucciones], claustro, etc.)
d.      Un número de horas de Actividades Complementarias
3.      Asimismo se añaden 5 horas más sin especificar para llegar a las 30 horas de dedicación directa al centro.
4.      Al pasar de 18 a 20 las horas lectivas, sería de aplicación el Artículo 77 de la Orden Ministerial del 29 de Junio de 1994 que regula nuestro horario. Este artículo deja claro que por cada hora lectiva que exceda de 18 se han de compensar con 2 horas complementarias.Existen incluso sentencias firmes en distintos tribunales superiores sobre este asunto.
5.      Conclusión: las horas complementarias reconocidas en el horario individual no podrían ser 5 sino 1, al haber sumado dos horas lectivas de 18 a 20.
6.      Nos quedarían 1 hora sólo para hacer las 2 de tutorías y la  hora de reunión de departamento; sin contar con los que están en el Consejo Escolar (2 horas más) o las horas de actividades complementarias.
7.      Esta año sólo podríamos computar 1 hora de complementarias reconocidas en horario individual, en cumplimiento de la legalidad. O sólo haríamos la de departamento y no habría tutorías, o sólo 1 hora de tutorías y no habría para departamento.
8.      Por tanto, los horarios finales podrían estar dentro de una situación de total inseguridad jurídica y es por eso por lo que los directores de Instituto se niegan a firmarlos.
9.      La Inspección ha dado instrucciones “orales” a los centros de Secundaria (desconozco las instrucciones “orales” sobre este asunto para los Conservatorios) de que no compensen 2 horas por hora lectiva sino 1 solamente; a otros se le ha dado otras soluciones. Pero no hay unas instrucciones “escritas” sobre esta cuestión (ya que irían en contra, a priori, de lo expresado por la ley).

               Tan sólo añadir algunos enlaces para los que quieran documentarse sobre lo que he expuesto en este email.
  • Comunicado de ADIMAD (Asociación de Directores de Secundaria de Madrid) sobre la falta de seguridad legal de los horarios para este curso 2011-2012

http://www.adimad.org/wp-content/uploads/2011/09/escrito_asamblea_28092011_definitivo.pdf

  • Instrucciones de organización de Conservatorio de este curso 2001-2012

http://www.madrid.org/dat_capital/circulares/pdf/Instrucciones_Conservatorios_1112.pdf

  • Orden Ministerial del 29 de Junio que regula nuestro horario (ver Art. 77)

http://www.boe.es/boe/dias/1994/07/05/pdfs/A21482-21492.pdf

  • Sentencia sobre la obligación de la aplicación del citado art.77 (esta es sólo una de otras).

http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/General/Sentencia_Compensacion_Horaria.pdf


¡Un saludo a todos!

Fernando Castellano
Profesor de piano

martes, 27 de septiembre de 2011

Reclamación Horarios

----- Mensaje reenviado de aamado@usmr.ccoo.es -----
Fecha: Mon, 26 Sep 2011 14:45:40 +0200
De: SECRETARÍA ACCIÓN SINDICAL
Asunto: DOCUMENTOS INFORMATIVOS SOBRE RECLAMACIÓN DE HORARIOS Y RATIOS
Para: l-frem-madrid@listas.usmr.ccoo.es
Os enviamos los documentos informativos que hemos elaborado sobre horarios, así como los modelos de reclamación individual sobre exceso de horario y de ratios.
Un saludo
--------------------------------------------------------------------
Secretaría de Acción Sindical
Federación de Enseñanza de Madrid CCOO
Tfno. 915062261 Ext 22

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